San José, Costa Rica, 21 de mayo de 2019. - En la resolución notificada el día de hoy en el Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua, el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte” o “Tribunal”), Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, resolvió adoptar diversas medidas urgentes con el fin de evitar daños irreparables a la salud, vida e integridad de 17 personas, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 63.2 de la Convención Americana, el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y los artículos 4, 27 y 31.2 del Reglamento del Tribunal.
El pasado 15 de mayo de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) remitió una solicitud de medidas provisionales ante la Corte para que el Tribunal requiriese al Estado de Nicaragua que adoptara las medidas necesarias para preservar la salud, vida e integridad personal de 17 personas que, inicialmente, se encontraban privadas de libertad en las cárceles de “La Modelo” y “La Esperanza”.
Tras analizar la solicitud presentada, las observaciones del Estado, así como el demás acervo probatorio aportado en el marco del presente procedimiento, el Presidente de la Corte consideró que concurren suficientes elementos para determinar la existencia de una situación de extrema gravedad y, por lo tanto, la necesidad urgente de adoptar las medidas necesarias para evitar daños irreparables a los derechos a la salud, vida e integridad personal, de modo que se garantice plenamente la seguridad de los solicitantes en el lugar en que se encuentren.
En virtud de lo anterior, el Presidente resolvió que se adopten, entre otras, las siguientes medidas:
Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud, vida y la integridad personal de 1) Kevin Rodrigo Espinoza Gutiérrez, 2) Cristhian Rodrigo Fajardo Caballero, 3) Yubrank Miguel Suazo Herrera, 4) Edwin José Carcache Dávila, 5) Medardo Mairena Sequeira, 6) Mario Lener Fonseca Díaz, 7) Ricardo Baltodano, 8) Jaime Ramon Ampié Toledo, 9) Julio José Ampié Machado, 10) Reynaldo Lira Luquez, 11) Miguel Mora Barberena, 12) Lucía Pineda Ubau, 13) Amaya Eva Coppens Zamora, 14) Olesia Auxiliadora Muñoz Pavón, 15) Tania Verónica Muñoz Pavón, 16) María Adilia Peralta Serrato, e 17) Irlanda Undina Jeréz Barrera.
Respecto de los beneficiarios María Adilia Peralta Cerratos, Jaime Ramón Ampié Toledo, Julio José Ampié Machado, Reynaldo Lira Luquez, y Tania Verónica Muñoz Pavón, tomando en cuenta que el Estado afirmó que se les “otorgó beneficio legal de convivencia familiar a partir del día 20 de mayo” de 2019, requerir a sus representantes o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que confirmen que tal beneficio se hizo efectivo y se encuentran en libertad.
Requerir al Estado que, respecto de los restantes doce beneficiarios (Kevin Rodrigo Espinoza Gutiérrez, Cristhian Rodrigo Fajardo Caballero, Yubrank Miguel Suazo Herrera, Edwin José Carcache Dávila, Medardo Mairena Sequeira, Mario Lener Fonseca Díaz, Ricardo Baltodano, Miguel Mora Barberena, Lucía Pineda Ubau, Amaya Eva Coppens Zamora, Olesia Auxiliadora Muñoz Pavón, e Irlanda Undina Jeréz Barrera), evalúe, de manera inmediata, el otorgamiento de medidas alternativas a la privación de libertad, de conformidad con su normativa interna y los estándares interamericanos.
Disponer que, de conformidad con el artículo 27.8 de su Reglamento, a la mayor brevedad posible, previa aquiescencia del Estado, una delegación de la Corte Interamericana, integrada por su Presidente, Vicepresidente u otro juez o jueza, así como el Secretario y personal de la Secretaría, realicen una visita a las cárceles de “La Esperanza” y “La Modelo”, en Nicaragua, o al lugar donde se encuentren los beneficiarios de las presentes medidas, con el fin de poder entrevistarse con cada uno de éstos así como con diversas autoridades estatales.
La presente Resolución del Presidente puede consultarse aquí.
***
El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.
0 Comentarios