San José, Costa Rica, 28 de febrero de 2019 - De conformidad con lo señalado en la Resolución de 30 de enero de 2019, notificada el día de hoy Ecuador cumplió con todas las reparaciones ordenadas a favor de las 27 víctimas del Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador en la Sentencia de 23 de agosto de 2013. Por tanto, la Corte Interamericana decidió dar por concluido y archivar el caso.
Las víctimas del caso eran 27 magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Ecuador que fueron cesados arbitrariamente de sus cargos por el Congreso Nacional en diciembre de 2004. En su Sentencia, la Corte Interamericana determinó que Ecuador había incurrido en una afectación arbitraria a la permanencia en el ejercicio de la función judicial y la consecuente afectación a la independencia judicial. También se determinó una violación del derecho de las víctimas de acceder a un recurso judicial efectivo para objetar los ceses y proteger sus derechos.
En vista de las mencionadas violaciones, la Corte ordenó en la Sentencia las siguientes medidas de reparación:
Pagar a las víctimas indemnizaciones como compensación por la imposibilidad de reintegrarlas a sus funciones como magistrados de la Corte Suprema;
Pagar a las víctimas las indemnizaciones por los daños materiales e inmateriales generados por las violaciones;
Reintegrar las costas y gastos a favor de los representantes de las víctimas, y
La publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial.
Para mayor información puede consultar la Sentencia de 23 de agosto de 2013 aquí y las Resoluciones de 21 de agosto de 2014, 20 de octubre de 2016 y 30 de enero de 2019, que declaran el cumplimiento de todas las medidas de reparación y archivo del caso aquí.
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La composición de la Corte para la Resolución de 30 de enero de 2019 fue la siguiente: Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Presidente; Juez Eduardo Vio Grossi (Chile), Vicepresidente; Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Jueza Elizabeth Odio Benito (Costa Rica), Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina) y Juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay). El Juez L. Patricio Pazmiño Freire no participó en el conocimiento, deliberación y firma de la Resolución por ser de nacionalidad ecuatoriana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.
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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.
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