San José, Costa Rica, 1 de marzo de 2019 - La Corte Interamericana celebrará entre el 4 y 15 de marzo su 130 Período Ordinario de Sesiones en San José, Costa Rica.
Audiencias Públicas sobre casos contenciosos
La Corte llevará a cabo las siguientes audiencias públicas:
Caso Ruiz Fuentes Vs. Guatemala
5 de marzo, de 15:00 a 18:00 h y 6 de marzo, de 9:00 a 13:00 h.
El caso se relaciona con una supuesta serie de violaciones al debido proceso cometidas en el marco del proceso penal contra la presunta víctima por el delito de secuestro que culminó en su condena a la pena de muerte, así como con alegadas torturas perpetradas en el momento de la detención. Se alega que la presunta víctima habría sido ejecutada extrajudicialmente luego de que se fugara de la cárcel en 2005.
Puede conocer más sobre el caso aquí y acceder a la resolución de convocatoria a audiencia aquí.
Caso Valenzuela Ávila y otros Vs. Guatemala
7 de marzo, de 9:00 a 18:00 h.
El caso se relaciona con una alegada serie de violaciones al debido proceso cometidas en el marco del proceso penal contra el señor Tirso Román Valenzuela Ávila, por el delito de asesinato, que culminó en su condena a la pena de muerte, así como con alegadas torturas perpetradas en el momento de la detención, tras ser recapturado luego de dos fugas ocurridas en 1998 y 2001, respectivamente. Además, se relaciona con la presunta ejecución extrajudicial del señor Valenzuela luego de una tercera fuga en 2005.
Puede conocer más sobre el caso aquí y acceder a la resolución de convocatoria a audiencia aquí.
Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala
8 de marzo, de 09:00 a 13:00 h.
El caso se relaciona con una alegada serie de violaciones al debido proceso cometidas en el marco del proceso penal presuntamente contra Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, Miguel Ángel López Calo y Aníbal Archila Pérez por el delito de asesinato y tentativa de asesinato de miembros de la Patrulla 603 de la Policía Nacional de Guatemala. El 23 de mayo de 1996 el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal condenó a las presuntas víctimas a pena de muerte.
Puede conocer más sobre el caso aquí y acceder a la resolución de convocatoria a audiencia aquí.
Caso López y otros Vs. Argentina 1
12 de marzo, de 15:00 a 18:00 h y 13 de marzo, de 09:00 a 13:00 h.
El caso se relaciona con las alegadas violaciones de los derechos a un trato humano y con dignidad, a que la pena tenga un fin resocializador, a no sufrir injerencias arbitrarias en la vida familiar y a la protección de la familia, en perjuicio de Néstor Rolando López, Miguel Ángel Gonzalez Mendoza, Jose Heriberto Muñoz Zabala y Hugo Alberto Blanco. De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las presuntas víctimas recibieron una condena penal en la Provincia de Neuquén y estando privados de libertad en dicha Provincia, fueron trasladados a otros centros de detención del ámbito federal a entre 800 y 2000 kilómetros de distancia del lugar donde se encontraban sus núcleos familiares y/o afectivos, de los jueces a cargo de la ejecución de la pena y, en algunos casos, de sus defensores.
Puede conocer más sobre el caso aquí y acceder a la resolución de convocatoria a audiencia aquí.
Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat Vs. Argentina 2
14 de marzo, de 09:00 a 18:00 h y 15 de marzo de 8:30 a 13:00 h.
El caso se relaciona con la alegada violación del derecho a la propiedad en perjuicio de las Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat debido a la alegada carencia de acceso efectivo al título de propiedad sobre su territorio ancestral. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos determinó que el Estado habría incurrido en una violación al derecho a la propiedad, por cuanto presuntamente se abstuvo de materializar los derechos legalmente reconocidos a dichas Comunidades. Sobre este punto, la Comisión alegó que el Estado habría frustrado la confianza legítima que las actuaciones de las autoridades provinciales generaron en las comunidades indígenas de acceder a un título común de propiedad territorial. Igualmente, concluyó que se habría producido una violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial debido a la inexistencia de un procedimiento efectivo para acceder a la propiedad del territorio ancestral, así como a las variaciones sucesivas en el procedimiento administrativo aplicable a la reclamación territorial indígena, en no menos de seis ocasiones. El caso se relaciona también con el presunto desconocimiento de los derechos a la propiedad, al acceso a la información y al derecho a participar en los asuntos susceptibles de afectarles, todo ello en perjuicio de las comunidades indígenas, al haber llevado a cabo obras públicas y otorgado concesiones para la exploración de hidrocarburos en el territorio ancestral sin satisfacer los requisitos de adelantar procesos de expropiación; no amenazar la subsistencia de las comunidades indígenas; realizar consultas previas, libres e informadas, así como estudios de impacto social y ambiental y garantizar la participación de las comunidades indígenas en los beneficios derivados de las concesiones otorgadas. Finalmente, la Comisión determinó que el Estado también habría violado el derecho a la propiedad en perjuicio de las comunidades indígenas al haber presuntamente omitido emprender acciones efectivas de control de la deforestación del territorio indígena mediante la tala y extracción ilegales de madera.
Puede conocer más sobre el caso aquí y acceder a la resolución de convocatoria a audiencia aquí.
Audiencias públicas sobre supervisión de cumplimiento de sentencia
Caso Molina Theissen Vs. Guatemala
11 de marzo, de 9:00 a 10:30 h.
La audiencia tiene por objeto recibir de parte del Estado de Guatemala información actualizada sobre el cumplimiento de la totalidad de las medidas de reparación pendientes de cumplimiento. Particularmente, se solicitó al Estado referirse a las alegaciones de los representantes de las víctimas respecto de la eventual modificación a la Ley de Reconciliación Nacional y su incidencia en la medida de reparación correspondiente al deber de investigar los hechos el presente caso. Específicamente, se supervisarán las siguientes medidas: localizar y hacer entrega de los restos mortales de Marco Antonio Molina Theissen a sus familiares; investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la desaparición forzada del joven Molina Theissen y el resultado de este proceso debe ser públicamente divulgado; crear un procedimiento expedito que permita obtener la declaración de ausencia y presunción de muerte por desaparición forzada, y adoptar las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para crear un sistema de información genética. Asimismo, la audiencia tiene como objeto escuchar las observaciones del representante de la víctima y el parecer de la Comisión al respecto. Puede conocer más sobre el caso aquí.
Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua
11 de marzo, de 11:00 a 12:30 h.
La audiencia tiene por objeto recibir de parte del Estado de Nicaragua información actualizada sobre el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia recaída en el presente caso, referentes a la investigación de los hechos y la elaboración de mecanismos de protección e investigación frente a agresiones a defensoras y defensores de derechos humanos. Asimismo, la audiencia tiene como objeto escuchar las observaciones del representante de la víctima y el parecer de la Comisión al respecto. Puede conocer más sobre el caso aquí.
Sentencias
La Corte deliberará el siguiente caso contencioso:
Caso Muelle Flores Vs. Perú
El caso se relaciona con la presunta violación del derecho a la tutela judicial efectiva como consecuencia del incumplimiento, durante 24 años, de una sentencia judicial a favor del señor Muelle Flores en el marco de un recurso de amparo en el que se ordenó su reincorporación al régimen pensionario del Decreta Ley No. 20530. La Comisión determinó que las autoridades del Estado peruano habían incumplido el fallo judicial favorable al señor Muelle y que los mecanismos judiciales activados posteriormente, para lograr dicho cumplimiento, habían sido inefectivos. Puede conocer más sobre el caso aquí.
Supervisión de cumplimiento de sentencias, medidas provisionales, convenios de colaboración, así como de cuestiones administrativas
Asimismo, la Corte supervisará el cumplimiento de diversas sentencias e implementación de las medidas provisionales que se encuentran bajo su conocimiento, así como analizará cuestiones administrativas. También se suscribirán varios convenios de colaboración con entidades públicas y universidades.
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1 El Juez Raúl Zaffaroni no participa del conocimiento ni deliberación del caso por ser de nacionalidad argentina, conforme lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.
2 Ídem
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La composición de la Corte para este período de sesiones será la siguiente: Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente (México); Juez Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente (Chile); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Jueza Elizabeth Odio Benito (Costa Rica); Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina); Juez Patricio Pazmiño Freire (Ecuador), y Juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay).
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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.
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