CORTE INTERAMERICANA CELEBRARÁ 121 PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES


San José, Costa Rica. 23 de enero de 2018- La Corte Interamericana celebrará entre el 29 de enero y el 9 de febrero de 2018 su 121 Período Ordinario de Sesiones en San José, Costa Rica.

  1. Ceremonia de Apertura del Año Judicial Interamericano 2018
30 de enero de 9:00 a 13:00 h
El 30 de enero se realizará la Ceremonia de Apertura del Año Judicial Interamericano 2018, que tendrá lugar a las 9:00 horas en la sede del Tribunal. En la ceremonia se realizará la investidura y toma de posesión formal de la nueva directiva de la Corte Interamericana 2018-2019, conformada por el Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente; y el Juez Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente. Contará con la presencia del Excelentísimo señor Luis Guillermo Solís, Presidente de la República de Costa Rica, del Excelentísimo señor Luis Almagro Lemes, Secretario General de la Organización de los Estados Americanos y del señor Francisco José Eguiguren Praeli, Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Con posterioridad al Acto de Inauguración se dará inicio al Foro ‘‘Retos de los Derechos Humanos en el siglo XXI’’ con la participación del Juez de la Corte Internacional de Justicia y Expresidente de la Corte Interamericana, Honorable Señor Antonio A. Cançado Trindade; la Activista y Premio Nobel de la Paz, Honorable Señora Rigoberta Menchú y la Coordinadora de Derecho Comparado y Derecho Internacional del Instituto Max Planck, Honorable Señora Mariela Morales.
  1. Audiencias públicas
La Corte llevará a cabo las siguientes audiencias públicas:
  1. Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia.1
30 de enero de 15:00 a 18:30 h y 31 de enero de 9:00 a 13:00 h
El caso se relaciona con la supuesta desaparición forzada de Víctor Manuel lsaza Uribe desde el 19 de noviembre de 1987 mientras habría estado aparentemente detenido en la cárcel de Puerto Nare, Antioquia. El señor Isaza Uribe era presuntamente miembro del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de Materiales de la Construcción (SUTIMAC) y simpatizante del partido político Unión Patriótica. Según se alega, a la fecha no se conoce el destino o paradero de la presunta víctima. Asimismo, se alega que el proceso penal ha estado sujeto a demoras injustificadas, permaneciendo aún en la etapa de investigación previa y que pasados más de 27 años de ocurridos los hechos, estos aún no han sido esclarecidos. Puede conocer más sobre el caso aquí.
  1. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú: Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y solicitud de medidas provisionales
2 de febrero de 8:30-10:00 h
La audiencia tendrá como objeto recibir información actualizada sobre el cumplimiento de las medidas de reparación pendientes de cumplimiento, entre ellas la relativa a investigar y sancionar a los responsables de la violación del derecho a la vida de los señores Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera, quienes se encontraban detenidos en el establecimiento penal “El Frontón” cuando, en junio de 1986, el Estado develó el motín que se dio en el mismo, resultando en un gran número de reclusos muertos o cuyos restos no fueron encontrados.
Asimismo, esta audiencia tendrá por objeto escuchar los argumentos de las partes y el parecer de la Comisión Interamericana sobre la solicitud de medidas provisionales planteada por los representantes de las víctimas del caso, relacionada con el procedimiento de acusación constitucional seguido ante el Congreso de la República contra cuatro magistrados del Tribunal Constitucional del Perú que emitieron decisiones en los años 2016 y 2017 con respecto a una demanda de agravio constitucional interpuesta a favor de imputados del proceso penal que se sigue por los hechos ocurridos en 1986 en el Penal “El Frontón”.
  1. Supervisión de cumplimiento de sentencias conjunta para los casos Barrios Altos y La Cantuta, ambos contra Perú
2 de febrero de 10:15-11:45
Se supervisará el cumplimiento de las reparaciones relativas a investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas en los casos en referencia y, específicamente, se recibirá información detallada por parte del Estado y los representantes de las víctimas sobre la Resolución Suprema emitida el 24 de diciembre de 2017 que concedió un “indulto y derecho de gracia por razones humanitarias” a Alberto Fujimori Fujimori “respecto de las condenas y procesos penales que a la fecha se enc[ontraban] vigentes”. Además, en la audiencia se escuchará el parecer de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al respecto.
  1. Caso López Soto y otros Vs. Venezuela
6 de febrero de 9:00 a 18:30 h
El caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado de Venezuela por el supuesto incumplimiento del deber de prevención en razón de la privación de la libertad en contra de su voluntad a la que habría sido sometida Linda Loaiza López Soto, de entonces 19 años de edad, entre el 27 de marzo y el 19 de julio de 2001 por un particular, y de los actos de violencia sufridos durante casi cuatro meses, lo que presuntamente incluyó mutilaciones, severas lesiones físicas y afectaciones psicológicas cometidas con suma crueldad, así como repetidas formas de violencia y violación sexual, todo con un impacto profundo e irreversible en su vida. Para la Comisión, el Estado venezolano tuvo o debió tener conocimiento de la situación de riesgo real e inminente en que se encontraba la joven ante los supuestos reiterados intentos de su hermana de interponer la denuncia de su desaparición y que, a pesar de ello, no adoptó medida alguna para protegerla frente al riesgo en que se encontraba y evitar su materialización. La Comisión argumentó que esta violencia habría estado motivada por su condición de mujer, por lo que habría constituido violencia de género. Asimismo, la Comisión estableció que se desprendería una situación de aquiescencia por parte del Estado y, por lo tanto, los graves actos de violencia física, psicológica y sexual sufridos por Linda Loaiza López Soto constituyeron un incumplimiento de las obligaciones estatales frente a la prohibición absoluta de la tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Además, alegó que el Estado incumplió su obligación de investigar en un plazo razonable y que la presunta víctima no contó con un acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Adicionalmente, argumentó que los graves hechos de violencia que sufrió habrían sido investigados y juzgados en un marco normativo discriminatorio e incompatible con la Convención Americana que permitió que el debate se centrara en especulaciones sobre la vida de la víctima y no en el esclarecimiento de lo sucedido y la determinación de las respectivas responsabilidades. Puede conocer más sobre el caso aquí.
  1. Caso Coc Max y otros Vs. Guatemala
9 de febrero de 8:30 a 13:00 h
El caso se relaciona con la masacre que habría sido perpetrada por miembros de las Fuerzas Armadas de Guatemala el 5 de octubre de 1995, en contra de once personas, incluyendo tres niños, que formaban parte de la población indígena q’eqchi’, mam, q’anojb’al y ixil y k’iche que ocupaba la fina Xaman tras haber estado refugiada en México como consecuencia de las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno. En los mismos hechos, 29 personas habrían resultado heridas, tres de las cuales habrían fallecido posteriormente debido a las heridas causadas. En cuanto a las investigaciones realizadas, se alega que mientras el caso estuvo bajo conocimiento de la jurisdicción penal militar, el Estado habría incumplido con su obligación de investigar de manera independiente e imparcial. Puede conocer más sobre el caso aquí.
  1. Sentencias
La Corte deliberará los siguientes casos contenciosos:
  1. Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala
El caso se relaciona con una presunta serie de violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos que habrían tenido lugar en el proceso de adopción internacional mediante trámite notarial de los niños Osmín Ricardo Tobar Ramírez y J.R. Los niños tenían siete y dos años, respectivamente, en el mes de junio de 1998 cuando fueron adoptados, tras su institucionalización desde el 9 de enero de 1997 y la posterior declaratoria de un supuesto estado de abandono. Se alega que tanto la decisión inicial de institucionalización como la declaratoria judicial del estado de abandono incumplieron las obligaciones sustantivas y procesales mínimas para poder ser consideradas acordes con la Convención Americana. Puede conocer más sobre el caso aquí.
  1. Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil2
El caso se relaciona con la presunta violación del derecho a la propiedad colectiva del pueblo indígena Xucuru como consecuencia de: i) la alegada demora de más de 16 años, entre 1989 y 2005, en el proceso administrativo de reconocimiento, titulación, demarcación y delimitación de sus tierras y territorios ancestrales; y ii) la supuesta demora en el saneamiento total de dichas tierras y territorios, de manera que el referido pueblo indígena pudiera ejercer pacíficamente tal derecho. Asimismo, el caso se relaciona con la presunta violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, como consecuencia del alegado incumplimiento del plazo razonable en el proceso administrativo respectivo, así como la supuesta demora en resolver acciones civiles iniciadas por personas no indígenas con relación a parte de las tierras y territorios ancestrales del pueblo indígena Xucuru. Puede conocer más sobre el caso aquí.
  1. Caso San Miguel Sosa y otros Vs. Venezuela
El caso se relaciona con el supuesto despido arbitrario de Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña de sus respectivos cargos públicos en el Consejo Nacional de Fronteras el 12 de marzo de 2004, tras haber firmado una solicitud de convocatoria a referendo revocatorio del mandato presidencial del entonces Presidente Hugo Chávez Frías. Se plantea que tal proceso político habría tenido lugar en un contexto de significativa polarización en el que el entonces Presidente de la República y otros altos funcionarios estatales efectuaron declaraciones, cuyos contenidos reflejarían formas de presión para no firmar. Parte del contexto de las firmas y el despido habría tenido que ver con la creación y publicación de la denominada "lista Tascón" que incluía a las personas que firmaron la convocatoria a referendo revocatorio, que habría sido encargada por el propio Presidente de la República a un Diputado con la finalidad de "que salgan los rostros" de lo que se denominó como un supuesto "megafraude". Así, se alega que la terminación de los contratos de ellas constituyó un acto de desviación de poder, pues la verdadera motivación habría sido sancionarlas por la expresión de su opinión política mediante la firma de la referida solicitud, lo que constituiría una violación a sus derechos políticos, una discriminación por opinión política y una restricción indirecta a la libertad de expresión. Puede conocer más sobre el caso aquí.
  1. Supervisión de cumplimiento y asuntos pendientes, así como de cuestiones administrativas
Asimismo, la Corte examinará diversos asuntos, tales como medidas provisionales y cumplimiento de sentencias que se encuentran bajo su conocimiento, a la vez que analizará cuestiones administrativas.
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1 El Juez Humberto Antonio Sierra Porto no participa del conocimiento ni deliberación del caso por ser de nacionalidad colombiana, conforme lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.
2 El Juez Roberto F. Caldas no participa del conocimiento ni deliberación del caso por ser de nacionalidad brasileña, conforme lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.
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La composición de la Corte para este período de sesiones será la siguiente: Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente (México); Juez Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente (Chile); Juez, Roberto F. Caldas (Brasil); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Jueza Elizabeth Odio Benito (Costa Rica); Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina), y Juez Patricio Pazmiño Freire (Ecuador).