CORTE INTERAMERICANA CELEBRARRÁ 120 PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES


San José, Costa Rica. 8 de novienbre de 2017-La Corte Interamericana celebrará entre el 13 y 24 de noviembre 2017 su 120 Período Ordinario de Sesiones en San José, Costa Rica.


Audiencias Públicas
La Corte llevará a cabo la siguiente audiencia pública:

Caso Selvas Gómez y otras Vs. México1
16 de noviembre de 9:00 a 18:30 h

17 de noviembre de 8:30 a 11:00 h

El caso se relaciona con una serie de alegadas violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y a la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, presuntamente cometidas en contra de Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, María Patricia Romero Hernández, Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia Hernández Martínez, Bárbara Italia Méndez Moreno, Ana María Velasco Rodríguez, Yolanda Muñoz Diosdada, Cristina Sánchez Hernández, Ángela Patricia Torres Linares y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, en el marco de las detenciones y traslados realizados en operativos policíacos que tuvieron lugar en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco los días 3 y 4 de mayo de 2006, respectivamente, en el marco de conflictos y protestas de floricultores y otros grupos. De acuerdo a la Comisión, estas once mujeres fueron detenidas ilegal y arbitrariamente y no fueron informadas de las razones de su detención, ni sobre los cargos respectivos. Además, se alega que las once mujeres sufrieron graves actos de violencia física y psicológica, incluyendo diversas formas de violencia sexual, entre ellas la violación sexual, y que estos actos fueron cometidos por agentes estatales. Puede conocer más sobre el caso aquí.

Audiencia privada de supervisión de medidas provisionales
En el marco de la supervisión del cumplimiento de las medidas provisionales del Asunto Comunidad de Paz de San José de Apartadó respecto de Colombia2 , la Corte realizará una audiencia privada el 17 de noviembre de 2017. Únicamente las partes del caso, debidamente acreditadas, pueden ingresar a esta audiencia.

La audiencia tendrá por objeto recibir de parte del Estado información actualizada y detallada sobre el estado de implementación de las medidas provisionales, en particular, sobre aquellos aspectos abordados en la Resolución del Presidente de 26 de junio de 2017, así como escuchar las observaciones de los representantes y el parecer de la Comisión al respecto.

Sentencias
La Corte deliberará los siguientes casos contenciosos:

Caso Pacheco León y otros Vs. Honduras
El caso está relacionado con el homicidio de Ángel Pacheco León el 23 de noviembre de 2001, supuestamente en el marco de su campaña a diputado del Congreso Nacional de Honduras por el Partido Nacional y la alegada impunidad en que se encontraría dicho homicidio. Asimismo, el Estado de Honduras habría incumplido su obligación de investigar con la debida diligencia pues: i) se habrían cometido serias irregularidades en las etapas iniciales de la investigación; ii) supuestamente no se siguieron líneas lógicas y oportunas de investigación, incluyendo las relativas a los alegados indicios de participación de agentes estatales; y iii) habrían existido otros obstáculos como represalias y presiones que no habrían sido debidamente investigadas. Adicionalmente, el Estado supuestamente incumplió con su obligación de investigar en un plazo razonable. La Comisión consideró, inter alia, que los supuestos indicios de participación de agentes estatales permitieran determinar la responsabilidad del Estado. Puede conocer más sobre el caso aquí.

Caso Trabajadores Cesados y otros de Petroperú Vs. Perú
El caso se relaciona con la presunta violación del derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de 84 trabajadores de Petroperú, 39 trabajadores del Ministerio de Educación (MINEDU), 15 trabajadores del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y 25 trabajadores de la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU), como consecuencia de la alegada falta de respuesta judicial adecuada y efectiva frente a sus ceses colectivos en el marco de los procesos de racionalización llevados a cabo por las entidades públicas a las cuales pertenecían en la década de los noventa. Según la Comisión, los trabajadores fueron víctimas de la ineficacia, falta de certeza jurídica y ausencia de independencia e imparcialidad que habría caracterizado al Poder Judicial en la época de los hechos. Puede conocer más sobre el caso aquí.

Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil3
El caso se relaciona con la presunta violación del derecho a la propiedad colectiva del pueblo indígena Xucuru como consecuencia de: i) la alegada demora de más de 16 años, entre 1989 y 2005, en el proceso administrativo de reconocimiento, titulación, demarcación y delimitación de sus tierras y territorios ancestrales; y ii) la supuesta demora en el saneamiento total de dichas tierras y territorios, de manera que el referido pueblo indígena pudiera ejercer pacíficamente tal derecho. Asimismo, el caso se relaciona con la presunta violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, como consecuencia del alegado incumplimiento del plazo razonable en el proceso administrativo respectivo, así como la supuesta demora en resolver acciones civiles iniciadas por personas no indígenas con relación a parte de las tierras y territorios ancestrales del pueblo indígena Xucuru. Puede conocer más sobre el caso aquí.

Opiniones Consultivas
La Corte deliberará las siguientes solicitudes de opinión consultiva:

Solicitud de Opinión Consultiva presentada por el Estado de Colombia
El Estado de Colombia presentó una Solicitud de Opinión Consultiva el 14 de marzo de 2016, con el fin de que la Corte Interamericana interprete las obligaciones derivadas de los artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos), 4.1 (derecho a la vida) y 5.1 (derecho a la integridad personal) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, frente al impacto de grandes proyectos en el medio ambiente marino, específicamente en la Región del Gran Caribe. Puede acceder al texto íntegro de la solicitud aquí.

También puede ver las 51 observaciones presentadas por otros Estados, organismos estatales, organizaciones internacionales y nacionales, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales e individuos de la sociedad civil, aquí.

Solicitud de Opinión Consultiva presentada por el Estado de Costa Rica
El Estado de Costa Rica presentó una Solicitud de Opinión Consultiva el 18 de mayo de 2016, con el fin de que la Corte Interamericana interprete:

la protección que brindan la Convención Americana sobre Derechos Humanos al reconocimiento del cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género de cada una;
sobre la compatibilidad de la práctica que consiste en aplicar el artículo 54 del Código Civil de la República de Costa Rica a las personas que deseen optar par un cambio de nombre a partir de su identidad de género con la Convención Americana, considerando que ‘‘este proceso conlleva gastos para la persona solicitante e implica una espera demorada”, y
sobre la protección que brindan la Convención Americana al reconocimiento de los derechos patrimoniales derivados de un vínculo entre personas del mismo sexo.
Puede acceder al texto íntegro de la solicitud aquí.

También puede ver las 91 observaciones presentadas por otros Estados, organismos estatales, organizaciones internacionales y nacionales, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales e individuos de la sociedad civil, aquí.

La función de dictar opiniones consultivas se encuentra regulada en el artículo 64 de la Convención Americana. A través de esta función consultiva los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) pueden consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en el continente. La finalidad de la labor interpretativa que realiza la Corte es no sólo desentrañar el sentido, propósito y razón de las normas internacionales sobre derechos humanos, sino también coadyuvar al cumplimiento cabal y efectivo de las obligaciones internacionales de los Estados americanos en la materia. Puede acceder a todas las opiniones consultivas emitidas por la Corte aquí.

Interpretación de Sentencia
La Corte deliberará sobre las solicitudes de interpretación de Sentencia presentadas en el siguiente caso:

Caso Yarce y otras Vs. Colombia4
Supervisión de cumplimiento y asuntos pendientes, así como de cuestiones administrativas
Asimismo, la Corte examinará diversos asuntos, tales como medidas provisionales y cumplimiento de sentencias que se encuentran bajo su conocimiento, a la vez que analizará cuestiones administrativas.