Sala Constitucional del TSJ interpretó en forma vinculante las competencias de la Defensoría del Pueblo


(28-Jun-2017) La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se declaró competente y admitió el recurso de interpretación de los artículos 49, 280, 281 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de los artículos 2, 4,15, 66 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; y de los artículos 1, 10, 11, 12, 13 y 124 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el Defensor del Pueblo, Tarek William Saab, el pasado 13 de junio, sobre las atribuciones y competencias de la Defensoría del Pueblo en materia de investigación, denuncia y acompañamiento que tengan vínculo con violaciones a los derechos humanos.

En sentencia publicada este martes, la máxima instancia judicial tras declarar la causa urgente y de mero derecho, dispuso de manera vinculante el alcance de las competencias de la Institución Nacional de Derechos Humanos.
La sentencia dispone que “el Defensor del Pueblo tiene atribuidas las funciones de promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías constitucionales y los Tratados Internacionales sobre derechos humanos. Además de la promoción, defensa y vigilancia de los intereses legítimos, colectivos y difusos de los ciudadanos”.
En ese sentido, agrega que la Defensoría del Pueblo tiene amplias competencias de actuación, las cuales no son sólo preventivas sino también de acción y reparación. La INDH, aclara la Sala, “tiene facultades para investigar, emitir opiniones y recibir denuncias requiriendo, si es necesario, la colaboración de los demás órganos del Poder Público. Así mismo ostenta la legitimación procesal para demandar ante órganos jurisdiccionales las violaciones contempladas en sus competencias”.
Asimismo, contempla que “no existen obstáculos jurídicos para que la Defensoría del Pueblo pueda asumir la representación procesal de los intereses legítimos de la víctima, en el caso especialísimo de hechos punibles que pudieran implicar violación de derechos humanos”.
El fallo también señala que la Defensoría del Pueblo conforme a sus competencias constitucionales está facultada “para iniciar una investigación, así como para tener acceso a las actuaciones judiciales y administrativas relacionadas con la misma, cuando se trate de la violación a los derechos humanos y de ésta derive la comisión de un hecho punible, sin que ello menoscabe el marco de actuación del Ministerio Público.

Y que también “puede tener acceso a todos los actos de investigación que cursen ante el Ministerio Público, ante tribunales en jurisdicción penal ordinaria y penal militar, los órganos auxiliares de justicia y los centros policiales y penitenciarios y, de manera autónoma, en aquellos casos de violación de derechos humanos, aunque no le sea delegado por parte de la persona ofendida, a tenor de lo establecido en el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, incluyendo los casos de asistencia especial a que se refiere dicho artículo”.

Por último, expresa que la Defensoría del Pueblo, en el ejercicio de la competencia constitucional que ostenta en materia de investigación, “puede promover pruebas, solicitar a los órganos auxiliares de justicia que se realicen diligencia de investigación, tales como: realización de experticias, levantamientos planimétricos, reconstrucción de hechos, autopsias, entre otras, así como estar presentes en todas las audiencias y cualquier acto de investigación del proceso penal ordinario y penal militar, incluidas pruebas anticipadas, audiencia preliminares y de juicio”.
En declaraciones dadas durante su participación en un programa trasmitido por Venezolana de Televisión, el Defensor del Pueblo, Tarek William Saab, expresó este miércoles que la sentencia emitida por el TSJ marca un precedente positivo y debe ser difundida, a la vez que aclaró que el fallo no menoscaba las competencias del Ministerio Público. Fin / PRENSA Defensoría