“Juicios militares a civiles viola garantías más elementales de las personas”


Caracas, mayo 2017.- Ante la continuación de los enjuiciamientos militares a alrededor de 250 civiles, el abogado Alberto Blanco-Uribe especialista en Derechos Humanos y Derecho Constitucional expresa que “el juicio ordinario o civil es una garantía procesal para el goce efectivo del derecho al debido proceso y del derecho a la tutela judicial efectiva”.


“Cumplir con este procedimiento es un reconocimiento constitucional, característica de un verdadero Estado democrático de derecho. El juez natural es el juez competente, independiente e imparcial a los que se refieren documentos esenciales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos del Hombre y del Ciudadano; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros, que integran el bloque venezolano de la constitucionalidad”, refirió.

Recordó que los civiles arrestados en las recientes protestas no han cometido delitos militares, pues no ponen en peligro la seguridad externa de la Nación.  En consecuencia, “juzgar a civiles en tribunales militares, que además están sujetos a jerarquía del Gobierno, viola las garantías más elementales de las personas”.

Refirió que la Constitución define como un valor esencial la preeminencia de los Derechos Humanos y asigna como fin del Estado la defensa y protección de la persona y su dignidad.

Gobierno ignora a la Fiscal
Sobre las más recientes declaraciones de Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República, Blanco-Uribe expresó que “el Gobierno, acostumbrado a que los demás poderes públicos se le dobleguen, la ignora y hace uso de la “justicia” militar para simplemente reprimir las manifestaciones disidentes de la sociedad civil, en un país en donde paradójicamente la Constitución prevé el pluralismo político y la libertad de pensamiento”.

Este 24 de mayo, Ortega Díaz expresó ante la opinión pública que los civiles ante la justicia militar es un asunto que contraria los principios y mandatos de la Constitución en lo referido al derecho de tener un juez natural.

El profesor Blanco-Uribe indicó que la Sala Constitucional del TSJ, en sentencia del 24 de abril del 2002 dispuso que la justicia militar sólo se aplica a delitos de naturaleza militar, perpetrados por militares en servicio activo, tanto para la oportunidad en que se cometan, como para la fecha de su juzgamiento. Ello, en interpretación del artículo 261 de la Constitución: La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar.

Para el máximo Tribunal, entonces, “un delito es de naturaleza militar cuando es cometido por militares, con ocasión de sus actividades como tales, y como quiera que lo penal busca proteger un bien jurídico trascendental, que en esta materia es la seguridad externa de la Nación, las conductas tipificadas como delito militar deben ser aquellas que perjudiquen la integridad de tal bien, dentro de lo cual entra fundamentalmente lo que tiene que ver con la vulneración de la disciplina en tiempos de guerra”.

En diciembre de 2016, hace tan solo 5 meses, la Sala de Casación Penal del TSJ reiteró la sentencia del 2 de febrero de 2001 y expresó que “ante la condición civil de la persona procesada, debe concluirse que la jurisdicción penal ordinaria recobra su supremacía”.


(*) Sobre Alberto Blanco-Uribe. Abogado Magna Cum Laude. Escritor y profesor universitario con más de 30 años de reconocida trayectoria académica y profesional a nivel internacional. Asesor y consultor en Procesos Migratorios y Derecho Tributario. Especialista en Derecho Constitucional, Tributario, Administrativo, Ambiental, y en Derechos Humanos, con una visión internacional y globalizada, producto de sus estudios de Post Grado en Venezuela, Francia y España. Redes Sociales: @albertobuq www.albertoblancouribe.com